Nuevas regulaciones CDMX para scooters eléctricos 2025
Conoce las nuevas regulaciones de la CDMX para circular en scooter eléctrico y evita sanciones. Todo lo que necesitas saber.

Nuevas regulaciones CDMX para scooters eléctricos: lo que debes saber antes de rodar
La Ciudad de México ha dado pasos significativos hacia una movilidad urbana más ordenada y sustentable. Con el crecimiento acelerado del uso de scooters eléctricos en colonias como Roma, Condesa, Polanco y el Centro Histórico, las autoridades capitalinas han actualizado el marco normativo que regula estos vehículos de micromovilidad. Si eres usuario o estás pensando en adquirir uno, es fundamental que conozcas las reglas vigentes para circular con total tranquilidad.
En Scooter Directo creemos que comparar precios y conocer las opciones disponibles es solo el primer paso. Circular de manera legal y segura es igual de importante. Por eso, en este artículo desglosamos las principales regulaciones que aplican actualmente en la CDMX para el uso de scooters eléctricos personales.
¿Qué vehículos entran en la categoría regulada?
La normativa de la CDMX distingue entre distintos tipos de vehículos de movilidad personal eléctrica. Los scooters eléctricos de uso personal —aquellos con motor eléctrico, manillar y plataforma para los pies— quedan comprendidos dentro de la categoría de vehículos de micromovilidad no motorizada asistida, siempre que su velocidad máxima no supere los 25 km/h en vías públicas.
Aquí es donde la elección del modelo importa. Marcas como SEGWAY y NUUV ofrecen modelos con modos de velocidad ajustables, lo que permite configurarlos dentro de los límites permitidos por la ley. Antes de comprar, verifica que el scooter que elijas cuente con esta posibilidad de configuración.
Principales disposiciones vigentes
Las regulaciones actuales en la CDMX contemplan varios aspectos clave que todo usuario debe tener presentes:
1. Velocidad máxima permitida
En ciclovías y carriles exclusivos para micromovilidad, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h. En zonas de convivencia y áreas peatonales habilitadas, este límite se reduce a 10 km/h. Circular por encima de estos límites puede derivar en infracciones y retención del vehículo.
2. Infraestructura vial habilitada
Los scooters eléctricos personales no pueden circular por carriles vehiculares de alta velocidad, avenidas principales de más de cuatro carriles sin ciclovía, ni por banquetas destinadas exclusivamente a peatones. La red de ciclovías de la CDMX —que supera los 300 kilómetros— es el espacio ideal y legalmente indicado para su uso.
3. Uso obligatorio de casco
Aunque esta disposición ha generado debate, las autoridades capitalinas exigen el uso de casco certificado para todos los usuarios de scooters eléctricos en vía pública. Este requisito aplica independientemente de la distancia del recorrido o la hora del día. Ignorarlo puede resultar en una sanción económica.
4. Prohibición de circulación nocturna sin elementos de seguridad
Para circular después de las 20:00 horas, el scooter debe contar con luces delanteras y traseras funcionales, así como elementos reflectantes visibles. Modelos como los disponibles en el catálogo de HONEYWHALE o de distribuidores como Best Trading suelen incluir iluminación LED integrada, lo cual cumple con este requisito de fábrica.
5. Prohibición de transporte de pasajeros
Los scooters eléctricos de uso personal están diseñados y regulados para un solo ocupante. Transportar a otra persona —incluso en trayectos cortos— es una infracción contemplada en el reglamento de tránsito local.
6. Edad mínima del conductor
Solo personas mayores de 16 años pueden operar un scooter eléctrico de forma autónoma en vías públicas de la CDMX. Los menores de esta edad requieren supervisión de un adulto y únicamente pueden circular en espacios recreativos habilitados.
Registro y documentación del vehículo
A diferencia de los automóviles, los scooters eléctricos personales no requieren placas ni licencia de conducir en la CDMX bajo el marco normativo actual. Sin embargo, se recomienda conservar la factura de compra y, en caso de adquirir un modelo de mayor potencia o velocidad, verificar si aplican requisitos adicionales según las actualizaciones normativas del año en curso.
Distribuidores reconocidos como Sanezy, Qlaway o SELECTSHOP suelen entregar documentación completa al momento de la compra, lo cual facilita cualquier trámite en caso de revisión por parte de las autoridades.
Zonas con restricciones especiales
Existen áreas en la CDMX donde el uso de scooters eléctricos está sujeto a restricciones adicionales:
- Centro Histórico: circulación permitida únicamente en carriles designados y con velocidad reducida.
- Bosque de Chapultepec: acceso permitido en horarios específicos y solo en las secciones habilitadas para movilidad no motorizada.
- Zonas escolares: velocidad máxima de 10 km/h en horarios de entrada y salida.
- Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y AICM: prohibición total de circulación en zonas internas.
¿Qué ocurre si no cumples con la normativa?
Las sanciones van desde amonestaciones verbales hasta infracciones económicas formales, dependiendo de la gravedad de la falta. En casos de reincidencia o riesgo evidente para terceros, las autoridades están facultadas para retener temporalmente el vehículo. Conocer y cumplir las reglas no solo evita problemas legales, sino que contribuye a una convivencia más segura y ordenada en la ciudad.
Conclusión
Las regulaciones para scooters eléctricos en la CDMX buscan equilibrar la libertad de movilidad con la seguridad de todos los usuarios del espacio público. Antes de rodar, asegúrate de que tu scooter cumpla con las especificaciones técnicas requeridas —velocidad configurable, iluminación, frenos eficientes— y de que tú, como conductor, adoptes las medidas de seguridad básicas.
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